El TSJIB admite a trámite un recurso contencioso contra la manipulación histórica del contenido de libros de texto de Baleares de la editorial Anaya.
Denuncia
“Los libros de texto de la asignatura de Lengua Catalana y Literatura de ESO y Bachillerato, de la editorial Anaya, están plagados de manipulaciones históricas, alguna de ellas muy groseras, con el único objetivo de fortalecer el sentimiento nacionalista, crear una leyenda rosa en torno a la Cataluña medieval y acusar a Castilla y a España de buscar deliberadamente la ruina y el declive de Cataluña. Para lograr estos objetivos, no hay el menor rubor en deformar e incluso inventarse los hechos históricos”.
Manipulación del contenido de los libros
La familia recurrente, con varios hijos matriculados en cursos de la ESO y Bachillerato, asesorada por PLIS y SCB, asociaciones baleares que forman parte de Escuela de Todos, ha aportado un estudio que ha detectado al menos 31 afirmaciones carentes de todo rigor histórico, entre ellas:
- que los condes de Barcelona son reyes desde el siglo IX hasta Alfonso el Casto,
- que la literatura catalana se retrotrae al siglo VIII,
- que la repoblación de Baleares fue exclusivamente catalana y la de Valencia mayoritariamente catalana,
- que toda Grecia perteneció a la Corona de Aragón,
- que la primera imprenta de la península fue en Valencia,
- que el valenciano Santángel pagó exclusivamente la expedición de Colón a América,
- que se prohibió el comercio con América a los naturales de Aragón,
- que los autores catalanes del XVIII que escriben en castellano autoodian el catalán,etc.
“El nivel y rigor de las referencias históricas de este libro de texto es tan bajo que sonroja y que avergüenza, pues indica que la educación de nuestros hijos depende de profesores que, con escaso nivel intelectual, redactan o eligen libros de texto totalmente ideologizados”.
La demanda
La familia, sabedora de que no existe obligación de aprobación previa de los libros de texto, tal y como la disposición adicional cuarta, apartado 1, de la LOE indica, solicitó a la Consejería de Educación que, en aplicación del apartado 3 de la misma disposición adicional cuarta, ejerciera su labor de supervisión de los libros de texto para comprobar su rigor histórico: “La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las administraciones educativas y constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente ley”.
Respuesta de Consejería de Educación
La Consejería de Educación respondió a la familia que no tenía ninguna obligación de supervisar los libros de texto porque estos no necesitaban de autorización previa, queriendo hacer ver, contra lo indicado por la LOE, que previa autorización y supervisión son los mismos conceptos.
Ante la negativa del Consejero, la familia recurrió al TSJIB pidiendo que se obligara a la Consejería a ejercer su obligación de supervisión del material didáctico y a dictaminar, o a formar un equipo externo de historiadores que dictamine, si al menos esas 31 afirmaciones tienen o no rigor histórico.
Palma, a 10 de julio de 2024.